
El Archivo Histórico de Asturias conserva el contrato suscrito el 25 de noviembre de 1807 ante el escribano Domingo Menéndez Valdés por el Gremio del Mar de Candás y Benito González, vecino de la villa, para realizar hogueras que señalicen la entrada al puerto de Candás según el estado de la mar.
Ante dicho escribano comparecieron “de la una parte Josef García Busto, Manuel Suarez, Juan Menéndez, Bernardo de la Cruz, Benito García Prendes, Fernando Suarez, Josef Alonso y Lucas García de esta vecindad y Josef Bentura Serrano que también lo es de ella, patrones de sus respectivas lanchas de Pesca de Besugo. Y de la otra Benito González Posada, vecino del término de San Roque, arrabal de esta dicha villa”. El objeto del contrato consistía en que el vecino de Candás Benito González debía encender un fuego en el monte de San Sebastián durante la costera del besugo de ese año, y los sucesivos, para poder señalar la entrada del puerto de Candás. A continuación, se señala un resumen del contenido del contrato:
– Carácter personalísimo puesto que “se obliga a dicho Benito” a “hacer (…) el fuego acostumbrado en el sitio de San Sebastián” y “cuyo fuego a ejecutar y atizar por sí mismo y no por otra persona”.
– Contrato temporal que se iniciaba “desde el día que principien dichas lanchas a ir la pesca del besugo o hasta que fenezca esta costera” aunque “en la inteligencia que esta contrata no solo es para la costera próxima sino también para las demás sucesivas de interim permanezca y se halle de habitador en la casería que hoy lleva en dicho término de San Roque”.
– Se establecía que el fuego había de hacerse “sin intermisión y con toda viveza desde el obscurecer hasta que entre en el puerto la última lancha”. Además, se establecieron unas “reglas que prevenga un facultativo por haber uno, dos o más fuegos que sirvan de gobierno y dirección de las lanchas según la costumbre que tiene en estos casos”.
– Para sufragar los costes económicos se señalaba que “por el gasto de leña, rozo y su trabajo personal le han de dar y pagar cada lancha de las que salgan del puerto a dicha pesca en cada una de las costeras para que subsista el mismo estipendio que dan los patrones de Luanco por igual motivo al que les hace el fuego en el sitio de La Vaca”.
– Como garantía de cumplimiento del contrato se establecía que “si por no verificarlo todo con puntualidad y viveza sobreviniese algún daño o perjuicio lo pagará [Benito González] con sus bienes que de nuevo obliga”, en el bien entendido y tal como se indica en el principio del documento, que son los “bienes muebles y raíces”. Por su parte, los patrones “se obligan también con sus bienes al cumplimiento de la paga en la parte que cada uno corresponda cuyo total por el todo en cuanto al dinero ha de ser pagado por el diputado de el Gremio del Mar de este según costumbre”.
No se tiene constancia de otros contratos anteriores a este con el objetivo de establecer hogueras, pero sí se deja entrever la costumbre de encenderlas en dicha zona en periodos anteriores, hogueras que también se encendían en la punta de la Vaca en las proximidades del cercano puerto de Luanco.